miércoles, 3 de marzo de 2010

RESOLUCION Nº 294 /09

RESOLUCION Nº 00294/2009
Emisor: MTESS-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALModificaciones: Vinculaciones: Reglamentación: Ref-Normativas: * Ley 23551 * Ley 25674 * Ley 26390 * Dec. 467/1988 * Dec. 514/2003 * Res. 396/1996 MTSS * Ley 22520 (T.O Dec. 438/1992) * Dec. 355/2002 * Dec. 564/2008 Contenido: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 294/2009 Otórgase Personería Gremial a la Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados. Bs. As., 14/2/2009 VISTO el Expediente Nº 1.011.593/1997 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y, CONSIDERANDO:Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS con fecha 26 de febrero de 1997. Que por Resolución Nº 396 de fecha 16 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1972. Que su ámbito de representación comprende a todos aquellos trabajadores que se desempeñen a título remunerado en forma personal como grupo de personas con participación activa o pasiva, ya sea en cortometrajes, videos, largometrajes, medios audiovisuales, emisiones televisivas o telefilms, publicidad gráfica, publicidad televisiva, representación, promoción o distribución de productos o volantes a título gratuito en ambientes cerrados o en la vía pública, doblajes de cuerpo y de luces; con zona de actuación en todo el territorio nacional. Que con posterioridad la peticionante circunscribió su pedido de Personería Gremial al ámbito comprendido por los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como doblaje de cuerpo y de luces, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de agosto de 1996 a enero de 1997 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551. Que la entidad acreditó representación cotizante respecto de los trabajadores del ámbito personal y territorial pretendido, dando cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 25 de la Ley Nº 23.551. Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION manifiesta que el ámbito personal de la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADO no colisiona con su ámbito de representación, por lo que no se opone al pedido de otorgamiento de la personería gremial efectuado por la peticionante, y así se recepta favorablemente. Que la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES fueron debidamente notificadas en autos, no receptándose contestación del traslado conferido. Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se opone a la solicitud de la peticionante por entender que es la entidad sindical más representativa respecto a los trabajadores extras. Que se citó a todas las entidades arriba mencionadas, a excepción del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, a concurrir a las audiencias de cotejo de representatividad que se realizaron con fecha 1 de septiembre de 2005 y 21 de noviembre de 2005 en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Que a dichas audiencias sólo compareció la entidad peticionante y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades sindicales citadas aportaron prueba que permitiera acreditar que poseían afiliados cotizantes en el ámbito pretendido. Que analizando el universo con personería gremial que le fuera otorgado a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y a la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, cabe concluir que no existe superposición de ámbitos respecto del ámbito pretendido por la peticionante. Que la peticionante ha acreditado la existencia de intereses sindicales diferenciados respecto del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cumpliendo con lo exigido por el artículo 30 de la Ley Nº 23.551. Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02. Que mediante el Decreto Nº 564 de fecha 3 de abril de 2008 se aceptó la excusación presentada por el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para intervenir en las presentes actuaciones, siendo encomendada la señora MINISTRO DE SALUD para decidir en los temas materia de excusación. Por ello, LA MINISTRO DE SALUD POR EXCUSACION DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:ARTICULO 1º — Otórgase a la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS, con domicilio en la calle Libertad Nº 174 Piso 2º Departamento 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como intérpretes masivos indeterminados (extras) en la realización de cortometrajes, videos, largometrajes, emisiones de televisión en todo su espectro o telefilms, publicidad televisiva, y en doblaje de cuerpo y de luces; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires; conservando sobre el resto de su agrupamiento la simple Inscripción Gremial. ARTICULO 2º — Exclúyase de la personería gremial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA al personal mencionado en el artículo precedente, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial. ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01. ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.